Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o no en la futura sociedad conyugal que nacerá por el hecho del matrimonio. Las capitulaciones se deben hacer ante notario por escritura pública, antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no sirven. Una vez hechas, las capitulaciones, no se pueden modificar. Si el matrimonio no se realiza, las capitulaciones no tienen efecto, ni pueden hacerse cumplir.

Requisitos:

  1. Documentos de identificación de los interesados.
  2. Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan al matrimonio y de aquellos bienes que no se incluyen en la sociedad conyugal, con indicación de su valor y los documentos que acreditan su costo, así como una relación de las deudas de cada uno.
  3. Recibo de pago del Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral, correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles.

Tiempo estimado de entrega: Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados, de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

Costo: SÍ. Según tarifa notarial.

GLOSARIO:

Matrimonio Civil: Es un contrato solemne celebrado ante Juez o Notario, por el cual se unen legalmente un hombre y una mujer o dos personas del mismo sexo, con el fin de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y formar una familia.

Matrimonio Religioso: Es una celebración religiosa mediante la cual dos fieles se unen en matrimonio. La religión debe estar reconocida por el Estado Colombiano.

Sociedad Conyugal: Sociedad que nace por el solo hecho del matrimonio.

Bienes: Cosas que hacen parte del patrimonio de una persona.

Muebles: Son los que puedan transportarse de un lugar a otro. Los animales son considerados también muebles.

Inmuebles: Bienes raíces, como casas, fincas o lotes, que no puedan transportarse de un lugar a otro.

Sociedad de bienes: La que se forma entre los cónyuges por el solo hecho del matrimonio.

Separación de Bienes: Es la simple separación de estos sin que haya divorcio.

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